Lo que exige la Ley sobre Cuentas Públicas de los Alcaldes: más rendición, menos parafernalia

Fecha:

Curacaví Digital

Era importante saber cómo el 7 de Abril el Alcalde de nuestra comuna Juan Pablo Barros Basso realizaría su Cuenta Pública Anual correspondiente al año 2016, dispuesta, en obligación hacia los Alcaldes, por la Ley Orgánica Constitucional de Municipales en su Artículo N° 67, pero en el recuerdo estaba la Cuenta Pública realizada en el año electoral 2016 correspondiente al año 2015, donde la primera autoridad había concentrado sus esfuerzos para mostrar a la comunidad, en este decisivo año, cuanto había hecho y cuanto quedaba por hacer, como estrategia para asegurar un periodo más de 4 años.

La pirotecnia estaba lista, sin embargo, grande fue su molestia cuando no le funcionó el eje de su cuenta pública, como lo era el video preparado por la productora contratada para tal efecto, donde mostraría, bajo el fantasma de la necesidad de la reelección, todo lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Imágenes de funcionarios, de dirigentes, todos muy cercanos a su Administración, que recitaban solo los logros y por sobretodo, las características de su personalidad. Esta operación no le resultó del todo exitosa en ese entonces como él quería, y los asistentes a dicho evento, que en su mayoría eran incondicionales seguidores y una gran cantidad de funcionarios municipales, pudieron apreciar su rostro de molestia. Los organizadores se miraban entre sí, como recriminándose por las fallas en lo que se había pensado, sin embargo, todo lo sucedido fue asumido por su SECPLA Carlos Vásquez, quien siempre dispuesto dió explicaciones.

El video fue íntegramente mostrado, luego los asistentes fueron invitados al cóctel y todo pasó al olvido rápidamente.

Ya puestos en la Cuenta Pública de este año, la importancia de tener una buena producción del evento era fundamental, y todo era controlado por la Encargada de Comunicaciones, la concejala UDI por la Comuna de Padre Hurtado, Paz González.

Todo estaba muy producido, recepción de invitados, un Boletín Municipal entregado gratuitamente a cada asistente, nunca antes visto, ni menos del estilo de la Administración de los Barros, mesas para cóctel muy bien adornadas, estilo celebración de matrimonio, en fin, ningún detalle se podía escapar. Sin embargo, llamó la atención para muchos asistentes la gran cantidad de sillas vacías que denotaba que tendríamos una Cuenta Pública poca concurrida. Muchos rostros se repetían de la Cuenta del año anterior, rostros que son muy cercanos al alcalde Barros, activos integrantes de su campaña electoral algunos.

El video, a diferencia del año anterior, tenía una factura de mejor calidad, mejor producción, al más estilo de productoras dedicadas a sobresaltar imágenes de figuras públicas. Del contenido, solo proyectos que desde el punto de vista de la Administración fueron los exitosos, pero de Cuenta Pública nada, de acuerdo a los mínimos que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, como decíamos al comienzo, en su Artículo N° 67.

Lo que señala la norma

El Alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la Sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:

  • a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda;
  • b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados;
  • c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública;
  • d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;
  • f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal;
  • g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades;
  • h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal;
  • i)Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal;
  • j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos;
  • k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y
  • l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías.
  • Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta.

El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde.

 

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