Consorcio Santa Marta presenta al SEA modificación de proyecto para descargar residuos en Estero el Gato en Isla de Maipo

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El 30 de septiembre del 2024, el Consorcio Santa Marta S.A., empresa a cargo del Relleno Sanitario del mismo nombre ubicado en la comuna de Isla de Maipo, la cual procesa un tercio de todos los residuos domiciliarios de la zona sur de la Región Metropolitana, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) una Declaración con el objeto de someter a evaluación el proyecto denominado “Solución Definitiva del Efluente Tratado”[1]. Con esto, busca obtener aprobación para modificar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) con la que actualmente opera y así desplazar a un nuevo punto dentro del “estero El Gato”, las descargas de los líquidos de su proceso terciario de lixiviación[2].

La noticia ha sido tomada con preocupación por parte importante de la ciudadanía y de distintos gremios del sector, como la asociación de canalistas de Talagante e Isla de Maipo, debido a que la empresa cuenta con antecedentes de tratamiento deficiente de los residuos de su operación. Es así como ha sido denunciada la descarga de líquidos percolados en zonas del estero desprovisto de agua, lo cual produce una carga significativa de componentes ajenos a éste que afectan la calidad del afluente y, por ende, la provisión de agua para consumo humano, y actividades económicas como el turismo y la agricultura.[3]

Dentro del actual proceso de evaluación ambiental, desde los diversos oficios emitidos por los organismos del Estado con competencia ambiental, como SAG, CONAF[4], SEREMI de Agricultura[5], entre otros, se ha dado cuenta de que la información aportada por el titular del proyecto es insuficiente para descartar que éste deba ingresar al SEIA a través de un Estudio, vía mucho más exigente y que obliga al titular a comprometer medidas de mitigación, compensación y reparación; y con un proceso de participación ciudadana obligatorio más extenso; así como no ha logrado caracterizar el área de influencia ni la línea de base de la biodiversidad que sostiene el estero, lo que a todas luces obligará la presentación de una aclaración, rectificación o ampliación (ADENDA) de su proyecto, para que pueda ser evaluado ambientalmente conforme a la legislación. 

Por otra parte, cada vez que un proyecto busca desarrollarse en una localidad, de acuerdo a la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, debe existir una compatibilidad territorial entre éste y el sector en que se pretende emplazar, por lo cual, las opiniones fundadas de los municipios interesados son esenciales. En este sentido, la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo ha señalado que la empresa ha utilizado información desactualizada, por lo que no puede evaluarse fehacientemente su compatibilidad respecto a la actualización de su Plan Regulador Comunal según sus Criterios de Desarrollo Sustentable.

La Municipalidad expresa que el estero es muy relevante para la comuna, ya que la recorre en toda su extensión, pasando por la zona de Parcelaciones, con gran cantidad de familias y existiendo una estrecha cercanía con la zona de campings del sector, rubro que se vería altamente afectado si aumentan las descargas de contaminantes al estero.

El municipio expresa que tampoco se estarían cumpliendo todos los parámetros de descargas de contaminantes permitidos por la legislación ambiental y que, además, aumentaría la saturación de contaminantes que no se degradan naturalmente en el río Maipo, siendo éste no sólo el Humedal Urbano más grande de la Región Metropolitana, sino que ya presenta altos niveles de saturación de contaminantes. El proyecto no contempla medidas de reparación de bosque sujeto a corta, ni tampoco un plan de contingencia ambiental relacionado a las descargas al estero, considerando que en el verano disminuye el caudal pero las concentraciones de descargas aumentan de sobremanera. Por último, el proyecto señala que no afectará significativamente a la fauna del estero, sin embargo, la información aportada no es lo suficientemente precisa para descartar la afectación.

Por su parte, la Ilustre Municipalidad de Talagante también efectúa una seria de observaciones ligadas al proyecto como, carecer de un plan detallado de monitoreo y control de aguas; no proporcionar detalles sobre las medidas para proteger la flora y fauna del estero; no se establece la cantidad de días del año que se efectuarán descargas; se deben agregar monitoreos de otros parámetros de contaminantes así como puntos en las nuevas zonas de descarga; estudio de pozos y norias en el área de influencia; entre otros. 

Respecto de los oficios de organismos sectoriales con competencia ambiental, se desprende que el titular no ha logrado “acreditar la adecuada gestión de los residuos peligrosos”, “no da cuenta de la información de invertebrados” (SEREMI MMA); no justifica técnicamente la superficie considerada para el área de influencia de la flora y vegetación, entrega información desactualizada sobre presencia de bosque nativo o especies en categoría de conservación (CONAF), etc.

Otro punto que es importante relevar, es el hecho de que el Consorcio sustenta la idoneidad de su proyecto en la “Resolución Exenta Nº1575 del año 2024”[6] de la Dirección General de Aguas (DGA), que establece caudal disponible de dilución para descarga de residuos líquidos en el cauce del estero en el punto[7] proyectado por el titular. Esta Resolución fue emitida a petición del Consorcio, y fue determinada la capacidad de dilución en 31.4 l/s para cada mes del año, haciendo la prevención de que éste caudal no es estático, ya que es susceptible de disminuir a medida que se reduzca la disponibilidad de recursos hídricos a través de la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas. Es decir, si bien esta Resolución  establece los parámetros máximos de descargas en el cauce, no implica que siempre se cumplirá ese rango, por las variaciones del caudal, por la carga de contaminantes del proceso, por una mayor constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, entre otros factores que el proponente no logra acreditar que cumplirá con la información que hasta el momento ha entregado. 

Según la DGA, el proponente no describe pormenorizadamente la red hídrica (cauces artificiales y naturales existentes) para poder identificar correctamente las obras de modificación de cauce; tampoco identifica el uso de las aguas (riego, recreación, consumo humano, otros);  y que, el estero no cumpliría los parámetros de Boro y Cloruros aceptables que se pueden descargar en sus aguas; que el titular debe profundizar el análisis de hidrogeología, y su estudio de niveles freáticos históricos. Concluyendo, “la falta de consistencia en la información presentada dificulta realizar una evaluación precisa de los impactos sobre la calidad del agua.”

Es importante no perder de vista el historial que ha tenido la ejecución del Relleno Sagitario desde que inició su funcionamiento en el año 2002, el cual no ha estado exento de dificultades. El 15 de enero de 2016, ocurrió un deslizamiento de la masa de residuos que involucró 2 hectáreas y la remoción de 200.000 toneladas de residuos y material de cobertura. El 18 de enero del mismo año se inició un incendio de la masa de residuos expuesta; el 3 de febrero vecinos de San Bernardo y Talagante ingresaron al Segundo Tribunal Ambiental una demanda por reparación de daño ambiental contra Consorcio Santa Marta S.A., la que finalmente condenó a la empresa a la reparación del daño ambiental causado y una millonaria multa.

En el desarrollo del proceso judicial se acreditó que en el Relleno fueron admitidos lodos provenientes de los procesos industriales de empresas como Agrosuper, sin contar con las autorizaciones administrativas y ambientales correspondientes, y que la demandada conocía semanas antes de los hechos las grietas que se formaron en la masa del relleno sin activar protocolos de prevención de daños. A raíz de esta sentencia, la cual comprobó que el manejo deficiente de los líquidos del proceso de lixiviación condicionó la ocurrencia del daño ambiental, se le ordenó a la empresa llevar a cabo un estudio técnico del funcionamiento del sistema de tratamiento terciario. Si éste concluía que era necesario implementar cambios de consideración, sería necesaria la modificación de la RCA[8] con la que operaba, lo cual es la razón del ingreso del proyecto que actualmente se está evaluando en el SEA.[9] Actualmente, se ha iniciado un proceso de participación ciudadana que durará 20 días hábiles contados, y dentro de sus actividades se ha convocado por parte del SEA para el día martes 07 de enero de 2025, entre las 16:00 a 20:00 hrs, en Balmaceda S/N, Colegio Ex Pino Viejo, Lonquen, Talagante, a todas las personas interesadas y afectadas a asistir para llevar a cabo las observaciones que le merezca el proyecto.


[1]Expediente proyecto: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2163246248

[2] El lixiviado es un líquido que escurre a través de los residuos sólidos depositados, y que extrae sustancias a través de este depósito. El lixiviado está formado por la mezcla de aguas infiltradas en el depósito y otros productos o compuestos procedentes de los procesos de degradación de los residuos.

[3] Registro de denuncia de descargas manifiestamente ilegales: <https://web.facebook.com/talaminutoaminuto/videos/estero-el-gato-sector-lonquen-vertedero-santa-marta-contamina-a-gran-magnitud/1308553296254854/?_rdc=1&_rdr#>; Oposición diputada de la República <https://www.tiktok.com/@camila_musante/video/7426090692935519493>

[4] Rodrigo Illesca Rojas, Director CONAF, Región Metropolitana de Santiago. Por ejemplo: “En el punto 1.3.2, “Representación Cartográfica en Datum WGS84”, no se visualizan correctamente las tuberías de conducción.”.

[5] Claudia Leticia Monserrat Candia Rocha, SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago.

[6] https://seia.sea.gob.cl/archivos/2024/09/30/Anexo_11_-_Resolucion_DGA.pdf

[7] UTM (km): Norte: 6.267.870 y Este: 326.379 referidas al Datum WGS 84, Huso 19, en la cual se proyecta la descarga de la Planta de Tratamiento de Lixiviados, Comuna de Isla de Maipo, provincia de Talagante.

[8] RCA Nº417/2005

[9] https://tribunalambiental.cl/sentencia-d-23-2016-santa-marta/

Danay Espinoza Laborie
Danay Espinoza Laborie
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, defensora y activista ambiental.

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