Y cuando despertamos, la basura otra vez estaba ahí.

Fecha:

No hace mucho los integrantes de la Coordinadora de Defensa de la Cuenca Estero Puangue, realizaron junto a otrxs vecinxs, una labor de limpieza de 2 días, ocasión en la que recibieron aportes del comercio y de particulares para poder llevar a cabo la acción de limpieza en el sector de El Crucero, que está casi en la bifurcación de la ruta que lleva, por un lado a El Pangue y a Colliguay, por el otro.

En palabras de la integrante del colectivo Defensa Cuenca Estero Puangue, Marité Vasquez: “la mayoría de quienes estamos trabajando en voluntariado de limpieza y conservación en la Cuenca del Estero Puangue, llevamos muchos años para el cuidado y conservación de la naturaleza, medio ambiente. Las jornadas de limpieza se han llevado a cabo ante lo que constatamos como problemática histórica o recurrente. Lamentablemente ninguna administración municipal se ha hecho cargo, ni la anterior ni la actual y se necesita mayor compromiso y seriedad en temas medioambientales. Es algo pero muy simple: vivimos en este entorno”. También agrega la vecina Marité que: “el cansancio ciudadano llega a su límite en la labor de limpieza. Si no hay un apoyo político local u ordenanza local que complemente el trabajo de la ciudadanía, tras muchos años de dedicación en una limpieza, cuyos resultados inmediatos son sacar demasiadas bolsas llenas de basura, con logos de supermercados que ya ni siquiera están en la comuna o latas de cerveza con fecha de vencimiento 2002, finalmente vamos a colapsar con este voluntariado y eso sería tirar el trabajo al olvido o esperar hasta que otras generaciones se ocupen, pero no sería un trabajo de continuidad, sino que deberán empezar con una destrucción del habitat natural mucho peor. Y tal vez se hagan las mismas preguntas: por qué si hay un conjunto de leyes que protegen el medio ambiente, estas no se traducen en Ordenanzas municipales?. Colocar un letrero de No botar Basura, para lo que significa un municipio, es casi lo mismo que no hacer o pasar de largo ante una responsabilidad que es institucional”. Finalmente Marité nos expresa: “estamos en un punto crítico de regeneración y decadencia por parte de la naturaleza. Es urgentemente necesario cuidarla, sobre todo en Curacavi donde se alberga biodiversidad increíble para la RM; somos fundamentales en bosque esclerófilo y humedades y los ciclos del agua; somos corredor biológico de aves migratorias”.

En la publicación de RRSS, se aprecia el enojo y la tristeza en la Coordinadora de Defensa de la Cuenta estero Puangue, quienes debieron coordinar todo un entramado logistico para la ultima jornada de limpieza: 

«Fuimos a darnos una vuelta al Crucero, sector donde hicimos la jornada de limpieza hace poco y la verdad fue indignante».

Es frustrante volver a encontrarlo así de sucio y lleno de basura otra vez.

La boleta que encontramos era de una compra del día anterior, lamentablemente no tenia rut, para haber denunciado, Pero fue comprado en stg.

Estamos molestos, con la falta de educación y  conciencia. Pero también nos vuelve a enrostrar que necesitamos mayor compromiso y fiscalización por parte de la administración. Ya no basta con continuar con jornadas de limpieza si no hay un trabajo en conjunto. Por qué será la pega de no acabar y ya estamos cansados de años y años seguir limpiando y que esto no cambie 😪

Necesitamos  fiscalización urgente @municuracavi

Cuál es el entramado legal chileno que protege el medio ambiente? (1)

La protección de cuencas y esteros en Chile se articula a través de diversas leyes que asignan responsabilidades específicas tanto a las autoridades ambientales centrales como a los municipios. El marco legal vigente permite la protección a través de la zonificación, la fiscalización, la administración del agua y la creación de figuras de conservación.


1. Rol de la Autoridad Ambiental Central y Leyes Aplicables

El nivel central establece el marco normativo y técnico, con énfasis en la conservación y el uso racional del recurso.

A. Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Esta ley es fundamental, ya que permite la creación de instrumentos de gestión ambiental aplicables a cuencas y esteros:

  • Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Todo proyecto que pueda afectar significativamente un cuerpo de agua (como obras de drenaje, embalses, o descargas) debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) emitidas.
  • Normas de Calidad Ambiental y Emisión: El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) dicta normas que establecen los límites máximos de contaminantes permitidos en las aguas continentales (esteros, ríos), y las normas de emisión para descargas industriales o de aguas servidas.

B. Ley N° 21.202 y el Recurso Hídrico

Esta ley es crucial para la protección de las aguas.

  • Reforma del Código de Aguas (D.F.L. N° 1.122): La reciente reforma priorizó el consumo humano y el saneamiento del agua, estableciendo la función esencial de subsistencia. Además, fortaleció la protección de los ecosistemas, incluyendo los esteros.
    • La Dirección General de Aguas (DGA), del MOP, es la autoridad administradora y puede fijar caudales ecológicos mínimos para la conservación de la biodiversidad en ríos y esteros.
    • La DGA tiene facultades para decretar la prohibición temporal de la constitución de derechos de aprovechamiento en cuencas declaradas agotadas o escasas.

C. Ley de Humedales Urbanos (Ley N° 21.202)

Aunque es parte de la Ley N° 21.202, tiene un impacto directo en esteros urbanos:

  • El MMA tiene la facultad de declarar un humedal (y sus cauces asociados) como Humedal Urbano. Esta declaración obliga a los municipios a proteger el sitio.

2. Rol de los Municipios y Leyes Aplicables

El rol municipal se centra en la aplicación de las normativas ambientales y la planificación territorial bajo el principio de autonomía local.

A. Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458)

Esta ley faculta a los municipios para proteger ecosistemas a través de sus instrumentos de planificación.

  • Planes Reguladores Comunales (PRC): Los municipios deben zonificar el territorio. El PRC debe incorporar los cauces, esteros, ríos y quebradas como Áreas de Protección de Recursos Naturales y Áreas Verdes. Esta zonificación restringe o prohíbe la construcción y el cambio de uso de suelo en las riberas y zonas de inundación, previniendo el daño ecológico y la ocupación irregular de cauces.

B. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (D.F.L. N° 1)

Esta ley dota a los municipios de las herramientas para la gestión y fiscalización local.

  • Ordenanzas Municipales: Los municipios pueden dictar Ordenanzas de Medio Ambiente para regular y sancionar acciones locales que contaminen los esteros, como el depósito ilegal de basura o escombros en cauces y riberas, ejerciendo la potestad de fiscalización local.
  • Cumplimiento de Ley de Humedales: Una vez que el MMA declara un Humedal Urbano, el municipio está obligado a dictar una ordenanza de protección específica para el sitio, detallando los usos permitidos y prohibidos.
RolAutoridad PrincipalInstrumento Legal/Herramienta
Normativo / ConservaciónMMALey N° 19.300, Ley N° 21.202 (Humedales Urbanos), Normas de Emisión.
Administración del RecursoDGACódigo de Aguas (D.F.L. N° 1.122), Fijación de Caudales Ecológicos.
Planificación TerritorialMunicipiosLey General de Urbanismo y Construcciones (PRC), Ley N° 21.202.
Fiscalización y SanciónSMA y MunicipiosLey N° 19.300 (RCA), Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ordenanzas).

(1) Información sacada de internet, obtenida por IA.

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