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Caso Corpesca: Justicia rechaza recursos de nulidad contra sentencia de Jaime Orpis

Jaime Orpis El Desconcierto Jaime Orpis
La resolución «descartó errores de derecho en la sentencia que condenó a Orpis a cinco años y un día de presidio por seis delitos de fraude al Fisco y a 600 días de presidio por dos delitos de cohecho; a (Marta) Isasi Barbieri a la pena de 50 días de prisión por un delito de cohecho; a (Raúl) Lobos Torres a 541 días de presidio por un delito de fraude al Fisco y a la empresa Corpesca al pago de una mula de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales por los delitos de soborno y cohecho».

Este jueves se oficializó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, alusiva a su rechazo de los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los condenados y el Servicio de Impuestos Internos (SII) contra la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal en el Caso Corpesca.

Específicamente, se trata del fallo que afecta al exsenador Jaime Orpis Bouchón, a la exdiputada Marta Isasi Barbieri, al particular Raúl Lobos Torres y a Corpesca por los delitos de fraude al Fisco, cohecho y soborno cometidos entre los años 2010 y 2015.

La resolución «descartó errores de derecho en la sentencia que condenó a Orpis Bouchón a cinco años y un día de presidio por seis delitos de fraude al Fisco y a 600 días de presidio por dos delitos de cohecho; a Isasi Barbieri a la pena de 50 días de prisión por un delito de cohecho; a Lobos Torres a 541 días de presidio por un delito de fraude al Fisco y a la empresa Corpesca al pago de una mula de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales por los delitos de soborno y cohecho».

En consecuencia, la Sexta Sala se pronunció en detalle sobre las causales de nulidad presentadas por la defensa de exsenador, desestimando cada una de ellas.

Respecto de una supuesta infracción por la adopción de una sentencia condenatoria en decisión de la mayoría de las juezas que dictaron el fallo y no por unanimidad se desestimó.

La pretensión de la defensa no es admisible

“La pretensión que se ha hecho valer no puede ser admitida por cuanto la ley ha determinado la forma en que se adoptan las decisiones en un tribunal colegiado, esto es por mayoría; regulando expresamente las hipótesis excepcionales en las que se ha recurrido a la unanimidad como expresión de su voluntad. Sea por la materia a tratar (…) o para solucionar la ocurrencia de inhabilidades o ausencias sobrevinientes de alguno de los integrantes de la sala de dichos tribunales orales durante el desarrollo de un juicio, en el caso que prevé el Código Procesal Penal, imponiendo en este último caso una solución que da cuenta que el ordenamiento procesal prefiere la mayoría de votos para resolver, al disponer la nulidad del juicio oral ante la ausencia de acuerdo entre los dos jueces que quedan, cuando falta uno de sus tres integrantes”, dice el fallo.

En otra de las materias recurridas, alusivas a un eventual error en la aplicación del derecho, la justicia también desechó la alegación de la defensa.

La impugnación asume hechos descartados por la justicia

De acuerdo a la conceptualización de la causal propuesta», aquello susceptible de revisarse por esta vía «es la errónea aplicación del derecho, por lo que los hechos que soportan tal calificación son inamovibles», plantea la determinación judicial.

Y agrega que, «sin embargo, la lectura de la impugnación permite concluir que ella se estructura sobre la base de hechos que las juezas del fondo» descartaron. Esto es, el relativo a la existencia de unidad temporal entre los hechos, aspecto que el recurso discute, sosteniendo que la conclusión establecida no encuentra respaldo en la prueba rendida».

La argumentación judicial íntegra de esta decisión, está disponible en la página del Poder Judicial, que publica exhaustivamente cómo los magistrados llegaron a las conclusiones que redundaron en el traspié de la defensa de los condenados en este emblemático caso de financiamiento ilegal de la política en Chile.

Fuente: El Desconcierto

Modificado por última vez enJueves, 25 Noviembre 2021 12:35

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