Legitimidad, puesta en práctica y proporcionalidad: libro aborda debate técnico sobre el uso de la fuerza bajo estándares internacionales

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Interferencia

Con la motivación de generar “una discusión técnica en torno a una cuestión que se muestra problemática desde el estallido social de 2019”, el abogado Daniel Soto -ex profesor de DD.HH. en Carabineros- pretende “establecer mecanismos que permitan distinguir con cierta nitidez jurídica, y práctica, en qué oportunidades el ‘palo policial’ está legitimado y amparado por la ley, y en qué otras se trata de violencia policial y constituye delito”.

Durante casi ocho años el abogado y coronel en retiro Daniel Soto se desempeñó como profesor de Carabineros de Chile. Desde 2012, el jurista impartió el curso de Derechos Humanos en en dicha institución, llegando a tener cuatro ramos bajo su tutoría con más de 70 alumnos en total. En ese tiempo, aseguró tener libertad absoluta de cátedra, algo que se puede evidenciar en sus redes sociales, donde no tiene problema con desmarcarse de la postura oficial de la entidad en la que trabajó por varios años.  

Sin embargo, haciendo clases en la institución y a menos de 11 meses de que estallara la peor crisis de violaciones a los derechos humanos desde el retorno a la democracia por parte de las fuerzas de orden del país tras el estallido social de 2019, fue informado que no se le renovaría el contrato.

Ahora, el abogado es autor de “Teoría y práctica sobre el empleo de la fuerza bajo los estándares internacionales”, un libro editado por Rubicón Editores que pretende abordar el debate sobre la legitimidad del uso de la fuerza y la represión en distintos contextos. En conversación con Interferencia, Soto entregó más detalles sobre la publicación. 

A grandes rasgos, ¿cuál fue la motivación para escribir este libro y cuál es el objetivo que persigue exhibir? 

– La principal motivación de este libro ha sido generar una discusión técnica en torno a una cuestión que se muestra problemática desde el estallido social de 2019. El problema que aborda es cómo identificar o medir el desempeño en un ámbito en el que en la mayoría de los eventos alguien resulta lesionado o, al menos, disconforme. A nadie le gusta que lo controlen y menos que con ocasión de este control “le den un palo”. Entonces, lo que promueve este libro es establecer mecanismos que permitan distinguir con cierta nitidez jurídica, y práctica, en qué oportunidades el “palo policial” está legitimado y amparado por la ley, y en qué otras se trata de violencia policial y constituye delito.  

En relación con el empleo de la fuerza, ¿cuáles son los principios básicos que señalan los estándares internacionales bajo los cuales se deberían regir tanto las fuerzas de orden como las fuerzas armadas?

– Los principios internacionales para la aplicación de la ley son iguales para todos quienes se desempeñan en tareas policiales. Independientemente que la organización que cumple este rol se denomine Policía, Gendarmería, Guardia Civil, Carabineros o Militares. Esto es relevante porque en Chile esto se confunde y algunos sectores buscan dar normas especiales a los militares. De hecho, en la discusión legislativa actual de habla de “RUF”, un concepto ajeno por completo a las tareas de policía. Se trata de principios que diseñan normas de general aplicación y no reglas de combate. Los principios internacionales establecen que la fuerza se puede emplear para cumplir con un fin lícito (legalidad), cuando no existe otro recurso (necesidad) y cuando genera el menor daño posible (proporcionalidad). 

«Los principios internacionales para la aplicación de la ley son iguales para todos quienes se desempeñan en tareas policiales. Independientemente que la organización que cumple este rol se denomine Policía, Gendarmería, Guardia Civil, Carabineros o Militares. Esto es relevante porque en Chile esto se confunde y algunos sectores buscan dar normas especiales a los militares».

Adicionalmente, su uso genera responsabilidades individuales, institucionales (o de mando) y estatales. En la práctica, lo que permite aterrizar estas abstracciones a la práctica policial es el principio de proporcionalidad. De la proporcionalidad se derivan “modelos” que definen niveles, técnicas de intervención y la definición de tipos de armas y de equipo conexo. La relevancia de todo esto es que permite estandarizar procedimientos que establezcan, por ejemplo, cómo debiera practicar un control un policía, cuándo puede extraer sus armas, en qué sentido apuntar y en qué intensidad. 

Según las reseñas del texto, el libro proporciona un anclaje teórico sobre el uso de la fuerza a partir del análisis práctico de distintos casos. ¿Qué casos fueron considerados y cómo se llevó a cabo este análisis? ¿Cuál fue el criterio para esa selección de casos y a qué período temporal corresponden?

– En anclaje teórico parte distinguiendo entre dos regímenes jurídicos que regulan el uso de la fuerza. Uno para la aplicación de la ley que está amarrado al derecho internacional de los derechos humanos; y otro, para la conducción de la guerra, que está aferrado al derecho internacional humanitario. El libro versa sobre los problemas de aplicación y elusión de responsabilidades en ambos eventos.

En la selección de casos se tuvo en consideración hacerse cargo de cuestionar los problemas de excesos en el mantenimiento del orden público durante el estallido social y de las brutalidades de la guerra iniciada en Ucrania tras la invasión rusa. Para abordar estos problemas de fondo, pero facilitar una mirada más amplia y buscando, también, hurgar en los prejuicios del observador, se recurre al examen de diversos tipos de imágenes. 

El libro debate cómics, ilustraciones, cine, cortometrajes, documentales, fotografías y la retórica visual del octubrismo. En su desarrollo contribuyen 24 extraordinarios profesionales de una variedad disciplinaria que da gusto, muchos de ellos adscritos a la Escuela de Gobierno y la Facultad de Artes Liberales de Universidad Adolfo Ibáñez en la que me han apoyado en estos asuntos “avivándome la cueca” como estudiante de doctorado. El libro ahora se ve bonito y coherente, pero cuando presenté la idea a Emilio Díaz de Rubicón y a los colegas y profesores la UAI, era una venta de humo.  

Tal como lo señala una de las reseñas del texto, usted posee experiencia en los procesos de integración de los derechos humanos dentro de la policía. A partir del libro, ¿cómo evalúa el estado actual y los avances de la policía chilena en ese aspecto? ¿Cuáles son las brechas más importantes que todavía quedan por superar?

– Mire, todos los problemas que puedan existir hoy en Chile en el equipamiento y el entrenamiento de lo servicios de policía chilenos, pueden encontrar solución en un período breve de tiempo si se implementan las medidas correctas. Estas deben comprometer desde arriba hacia abajo, a todos los integrantes de las tres policiales nacionales: Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Policía Marítima. El debate que promueve este libro debiese servir para que expertos de estas instituciones puedan identificar sus nudos críticos. 

Un proceso de integración de los derechos humanos involucra dos cosas: enseñanza en derechos humanos en cuestiones aplicadas al contacto con el público y el diseño e implementación de intervenciones bajo este marco. Una recomendación sería que, primero, puedan revisar sus códigos de conducta; luego, que examinen el tipo de entrenamiento periódico que reciben los efectivos; y tercero, que implementen mecanismos efectivos de medición del desempeño en el uso de la fuerza y de rendición de cuentas.

¿Qué obstáculo ve usted para la implementación de estas reformas que acaba de mencionar?

– A mi juicio la principal dificultad para implementar mejoras efectivas es que, de una u otra forma, los superiores civiles y uniformados de las instituciones policiales se abruman tratando de solucionar los problemas cotidianos del país sin contar con tiempo para evaluar los resultados del trabajo, ni planificar el desempeño futuro. Entonces, el policía de calle queda abandonado a su suerte. Son los trabajadores policiales de calle quienes tienen que dar la cara ante el público y solucionar sus problemas de seguridad, sin que se los dote de competencias adecuadas. Cada vez que uno de estos agentes policiales se ve envuelto en un hecho ilícito propio del servicio, sus jefaturas argumentan que la responsabilidad por los daños es individual, lo que no es efectivo. 

«Todos los problemas que puedan existir hoy en Chile en el equipamiento y el entrenamiento de los servicios de policía chilenos, pueden encontrar solución en un período breve de tiempo si se implementan las medidas correctas. Estas deben comprometer desde arriba hacia abajo, a todos los integrantes de las tres policiales nacionales: Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Policía Marítima».

Los carabineros, por ejemplo, salen a la calle cumpliendo planes de servicio, no participan individualmente, sino como parte de una organización. De este modo, cuando se equivocan o actúan mañosamente, también se debe verificar cuál es la responsabilidad institucional y estatal. Lo que ocurre hasta ahora, es que las autoridades civiles y policiales se felicitan por los éxitos en la seguridad y se desentienden de los fracasos. En la práctica, existe una costumbre muy arraigada de eludir las responsabilidades profesionales de quienes ejercen el mando superior a nivel operativo y estratégico. Eso debe cambiar.

El libro se puede adquirir en librerías especializadas a nivel nacional o utilizando el código INTERPL en librero.cl (con un 10% de descuento). Puede leer el primer capítulo aquí

 

Fuente: Iterferencia / Joaquín Riffo B

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