En el sector de calle Los Canelos con Los Alerces, donde están las poblaciones o conjuntos habitacionales, dependiendo de cuan socio-económicamente sensible sean sus moradores, El Sol, San Francisco y Rayen, hay unos «perros comunitarios»: la Miel y el Orejas y Cholita. Vecinos preocupados con el abandono de perros y el invierno ya en ciernes, se han preocupado de conseguir materiales para construir casitas temporales. E hicieron la pega: los perritos comunitarios tienen ahora un hogar temporal en el mismo lugar donde normalmente habitan y donde normalmente habitan, hay personas afectadas con esta situación y otras no.
La reacción de los vecinos fue encontrada o contradictoria, a la presencia en las calles públicas de los perros comunitarios. Algunos vecinos invitaron a dar una solución a lo que consideran un problema, pero no hubo consenso. En general, no ven el propósito inmediato de resguardarlos del frío, del hambre y del maltrato. Un vecino perteneciente a uno de los comités o juntas de vecinos de esas poblaciones consignó su cosmovisión al respecto: “los perros son más inteligentes que los humanos… si llueve se refugian debajo de los árboles , debajo de los autos o paraderos“. Otros vecinos apuntaron con razonamientos no tan distintos: “son perros bravos… atacan a la gente”. Incluso uno dijo en voz baja: “tienen 4 patas, pulgas y una cola que nunca deja de moverse a manera de burla… eso es intolerable… además, no pagan impuestos…”.
Luego que tres mujeres se coordinaran con otros vecinos de distintos sectores, pero también de estas poblaciones en cuestión, tras colocar estas casas temporales para perros comunitarios, hubo con toda la coincidencia del mundo, tres denuncias, municipales o en Carabineros. Desde el negocio «Donde Sami», una vecina al momento de percatarse de la colocación de las casitas temporales enfrentó a los voluntarios de manera por entero brusca y a gritos indica que llamará a Paz Ciudadana y escribirá de inmediato al Whassap de los vecinos para denunciar lo que hacían estos voluntarios en la colocación de las casas temporales. Otro vecino amenazó con envenenar a los perros comunitarios.
Sin embargo, no todo es brutalidad pura y dura. Siempre se entiende la preocupación porque estas mascotas, que en su mayoría han tenido dueños, alguno de los cuales pueden ser de las mismas poblaciones donde se generó este entuerto, no provoquen daño a las personas ni se junten en manadas asilvestradas. Esa preocupación se entiende, pero se echa de menos una cierta consideración o incluso misericordia, atendiendo a que en su mayoría son vecinos de conocidas pertenencias espirituales-religiosas. De un total de casi 70 casa de la Villa El Sol, un conjunto poblacional originado en el gobierno de Eduardo Frei Montalva para los trabajadores del Canal de la Amistad, dos vecinos mostraron una auténtica preocupación por estos perritos.
La presencia de una funcionaria de la I. Municipalidad de Curacaví constató que los perros en cuestión eran un peligro porque ladraron a otros perros que paseaban por el sector. Consideró que se trataba de perros peligrosos y dos de esos tres perros comunitarios fueron llevados al canil municipal para su posterior esterilización y colocación de Chips. Que un perro ladre a otro perro es cuestión de perros, algo que los humanos parece, han copiado a la hora de dejar de conversar y empezar a ladrar, con la consabida inexperiencia en ese tipo de lenguaje y que al parecer, practican cuando se reúnen en la Junta de Vecinos correspondiente.
Marco legal nacional: Leyes de protección animal en Chile
En Chile y por cierto, en Curacavi, contamos con dos leyes en materia de protección animal. La Ley N° 20.380 sobre Protección de Animales reconoció a los animales como «seres vivos y parte de la naturaleza», marcando un primer hito en la concepción jurídica del tema. Luego, la Ley N° 21.020, promulgada en 2017 y conocida como «Ley Cholito», establece un marco normativo integral orientado a regular la interacción entre las personas, las mascotas y los animales de compañía, con objetivos que incluyen determinar los derechos y obligaciones de los responsables de animales de compañía, proteger la salud y bienestar animal, proteger la salud pública y la seguridad de las personas, y regular las responsabilidades por daños causados por mascotas.
El municipio de Curacaví, tiene una Ordenanza Municipal de protección animal pero no está digitalizada. Igualmente la Municipalidad de Curacaví ha implementado programas como «Mascota Protegida», desarrollado junto a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, que permite a mascotas recibir atención sanitaria gratuita e instalación de microchip, inscripción en el Registro Nacional de Mascotas, vacunas y antiparasitarios. Esto indica que el municipio actúa en el marco de la Ley Cholito, que encarga a las municipalidades fiscalizar su cumplimiento, recibir solicitudes de registro de mascotas y animales comunitarios, y establecer convenios con refugios y organizaciones de protección animal.
Calles públicas, conflictos vecinales y primacía legal
Las calles son bienes nacionales de uso público según el Código Civil chileno, lo que significa que no pertenecen a los vecinos sino al Estado, y su uso es compartido. En ese contexto, la Ley 21.020 faculta a las municipalidades para rescatar a todo animal sin identificación encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a entidades sin fines de lucro para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo. Crucialmente, la Ley 21.020 prohíbe a los municipios el sacrificio de animales como método de control poblacional, prohibición que se extiende a todo órgano de la Administración del Estado y a las organizaciones de protección animal inclusive. Esto significa que ante un conflicto entre proteccionistas y vecinos, la voluntad de los vecinos de retirar o eliminar animales comunitarios no puede prevalecer sobre la ley: la norma no autoriza el sacrificio y obliga a gestionar los animales callejeros mediante esterilización, sanitización y reubicación. Sin embargo, la ley también protege a los humanos: entre sus objetivos explícitos está proteger la salud pública y la seguridad de las personas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas. Por tanto, no hay primacía absoluta de ninguna parte: la ley busca un equilibrio, y ante un animal que represente peligro concreto y documentado, la municipalidad puede y debe actuar, pero siempre por las vías legales de rescate, no de eliminación.
Qué es una mascota comunitaria Una mascota o animal comunitario es aquel que no tiene un dueño único identificable sino que vive bajo el cuidado compartido de un grupo de vecinos o de una comunidad, quienes asumen colectivamente su alimentación, cuidado sanitario y protección. El reglamento de la Ley Cholito establece que se entenderá que tiene mascotas bajo su cuidado a aquella persona natural o jurídica que reiteradamente alimenta, presta alojamiento y lo utiliza para sus propios fines, quien será responsable de su adecuada identificación e inscripción en el registro respectivo, así como de su alimentación, manejo sanitario y especialmente la recolección y eliminación de heces. En la práctica, un perro comunitario debidamente registrado en el municipio, esterilizado y con cuidadores identificados tiene protección legal y no puede ser retirado arbitrariamente de la vía pública por voluntad de vecinos que se opongan a su presencia, siempre que no represente un peligro comprobado para la comunidad.




