El marco regulatorio

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Sobre la columna de Francisco Carrasco, «el comentario de 2 vecinas», me referiré someramente a aspectos contractuales dentro del Código del Trabajo, que es un marco regulatorio, entre choferes y empresariosA.

lgunas breves consideraciones sobre el marco jurídico-laboral de choferes de transporte de pasajeros, en base al código del trabajo actual y a modo general, ya que se desconocen absolutamente las cláusulas pactadas entre “choferes” de las tres empresas existentes en Curacavi y sus respectivos empleadores.

El marco general que afecta a choferes y auxiliares de transporte de pasajeros está regido en lo referente a su forma de contratación y remuneraciones, según lo dispuesto en las normas del Código del Trabajo.

 

Jornada Laboral

  1. – Los trabajadores que realicen labores de choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, tienen jornadas ordinarias de trabajo mensual dispuesto en el artículo 25º del Código del Trabajo de 180 horas (esto desde el 1° de enero de 2005, Ley 20.271, antes eran 192 hrs). Sobre Art. 25° del Código del Trabajo:
  2. – Por favor remitirse al Dictamen Ordinario Nº 1268/071, de 1994, de la Dirección del Trabajo. Remuneración:
  3. – La remuneración está definida por el Código del Trabajo, en su artículo 41°, como “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo” Más allá de las definiciones, la remuneración de los choferes está constituida en 2 dos pilares según estudios del MTT que sería el “sueldo base y las comisiones por producción”, constituyendo una remuneración neta promedio de $500.000 aprox. Que se entiende por Interurbano.
  4. – Al efecto, de acuerdo a lo resuelto por la Dirección del Trabajo en dictamen 1.268-71, de 07.03.94, debe entenderse por tales todos aquellos servicios destinados a transportar pasajeros entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes, los que pueden ser prestados con buses, minibuses, taxis colectivos o taxis básicos.

 

Observaciones Finales:

En primer lugar, cabe señalar que estamos en un problema de una empresa privada que a raíz de un vídeo de pasajeros transportados en un maletero estalló la necesidad de más fiscalización por parte de las autoridades correspondientes, comprendiendo que los escasos fiscalizadores no trabajan a las 12 de la noche hora en que se produce esta situación. La mala praxis que vimos en ese vídeo, expone a la empresa a multas importantes, pero la pregunta que surge inmediatamente es ¿Cuánto están dispuesto a tolerar los pasajeros con tal de llegar a sus hogares, teniendo un pasaje de alto valor, malas condiciones de viaje y más aun para ser transportados como animales?

En segundo lugar, considerando la carta de la cónyuge de un chofer, creo prudente una fiscalización de las condiciones de trabajo de los choferes, contrato, horas y remuneraciones. La investigación de las prácticas antisindicales que se denuncian deben ser coordinadas con la Inspección del Trabajo y la Gobernación de Melipilla. Así veremos qué tan efectivo es eso que estén trabajando los choferes sin sueldo base y se puede solucionar.

Por último, y a modo de propuesta es necesario considerar que deben trabajar una mesa con los empresarios del transporte, representantes de los trabajadores y autoridades. Esta situación de pocos buses puede llevar a buses piratas a transportar pasajeros, lo que resultaría aun peor, ya que estos piratas no cuentan ni con los seguros correspondientes para operar. A modo de solución “parche” (esto es, por un tiempo muy limitado mientras se implementan soluciones gruesas) un recorrido más a eso de las 23:30 horas, con chofer Part Time solo para esos efectos puede aportar algo de calma y seguridad a los pasajeros de Curacaví.

2 COMENTARIOS

  1. Y??… La Reforma Laboral soluciona estas «aberraciones» en la composición de un salario, o pasa por el lado….

  2. Victor, para ser franco la reforma no considera este aspecto puntual de los choferes. Ya qué es un tema ya legislado, si vuelves a leer el artículo señalo incluso la norma expresa. Falta voluntad empresarial de llevarlo a la practica y falta mucha fiscalización.

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