De cara a los indolentes: por qué la Ley que prohibe cortar los servicios básicos sí es constitucional.

Fecha:

La Tercera

El pasado 11 de junio, el Senado despachó una ley que prohíbe cortar el suministro de los servicios básicos de agua, luz y gas por un período de 90 días (Boletín N° 13315-08). Esta ley señala que las deudas que las personas contraigan con estas compañías entre el 18 de marzo de 2020 (fecha en la que se decretó el estado excepcional de catástrofe) y hasta los noventa días posteriores a su publicación, se distribuirán y cobrarán durante los meses posteriores a estos 90 días, en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determinen los mismos usuario, con un tope de 12 meses. Además, esta ley señala que, en el caso de los servicios de telefonía e internet, los usuarios podrán cambiarse a planes más económicos sin que el traspaso implique algún costo para ellos ni la pérdida de sus números telefónicos, por un plazo también de 3 meses.

La ley señala que estas medidas beneficiarán al 60% de la población más vulnerable, los adultos mayores inscritos en Servicio Nacional del Adulto Mayor, trabajadores independientes e informales, entre otros. Además, podrán acceder a estos beneficios, todos los usuarios que acrediten estar imposibilitados de pagar estos servicios y así lo expresen en una declaración jurada simple.

Sin embargo, ya el mismo día, Ministros de Estado, La presidenta de la UDI, la senadora Ebensperger, el diputado Coloma y otros señalaron que esta ley vulnera algunas normas constitucionales, particularmente el principio de la igualdad en la repartición de las cargas públicas, amenazando que llevarán la ley al Tribunal Constitucional para que este declarase la inconstitucionalidad de estas normas, e impedir su entrada en vigencia. Más aun, el 24 de junio, el gobierno decidió vetar esta ley, es decir impedir que salga a la luz, arguyendo la inconstitucionalidad de la misma.

A continuación, desarrollaré brevemente algunos argumentos que echan por la borda esta amenaza y sustentan la constitucionalidad de esta ley aún en la actual Constitución neoliberal, que esperemos próximamente solo sea una pieza de museo:

1. Hoy en Chile vivimos bajo una situación excepcional: el estado de catástrofe, decretado el 18 de marzo de 2020 por el Presidente de la República.

Vale la pena observar que desde el texto original de la Constitución de 1980 hasta nuestros días, a pesar de sucesivas reformas, se mantiene intacta la particularidad que el estado de catástrofe, por calamidad pública, y el estado de asamblea, en caso de guerra externa, sean los únicos estados de excepción que le permiten a la autoridad requisar bienes y limitar el derecho de propiedad.

El fundamento de esta particularidad – que no existe en los otros estados de excepción, como el de emergencia que se decretó con ocasión del estallido social –, es que esas dos situaciones extraordinarias (guerra y calamidad pública) ameritan restringir la propiedad para contener y superar las crisis: en esto consiste la función social de la propiedad.

El principio de la función social aparece incluso en el contenido que la actual Constitución neoliberal le da al derecho de propiedad; lo que no impide decir que la Nueva Constitución debiera regular con mayor fuerza este principio.

Pero ya de acuerdo con el texto constitucional vigente, las situaciones excepcionales como las que atravesamos suponen y permiten explícitamente afectar el derecho de propiedad. Por ende, la misma Constitución da señales, durante estos períodos excepcionales es probable, se requieran normas y medidas, por un tiempo breve, afecten el derecho de propiedad dictadas en beneficio del bien común y que permitan superar la crisis de mejor manera.

En breve: afectar la propiedad es una situación prevista por la Constitución para estos casos.

De hecho, estas medidas incluso están facultadas para el Presidente de la República en la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, que le permite ordenar la distribución gratuita o pagada (según el precio que fije la misma autoridad) de los bienes necesarios para la subsistencia y la salud de la las personas (Ley 18.415, artículo 7°, número 3).

Entonces, si el Gobierno no tiene la voluntad política, la consciencia social, ni la decencia cívica deseable en cualquier persona privilegiada, con la facultad de tomar decisiones para mejorar la vida cotidiana de la mayoría de la población, al menos no boicotee ni entorpezca las acciones que otros poderes del Estado están haciendo para darle una modesta posibilidad de dignidad y alivio a estas personas.

2. Adicionalmente, se ha dicho que esta ley afectaría la igualdad en las cargas públicas y generaría una discriminación arbitraria en materia económica.

Sobre esto, el artículo 19 N° 22 de la Constitución, que trata este tema, señala que solo una ley podrá establecer cargas especiales a determinados sectores o rubros económicos, cuando la discriminación que establezca no sea arbitraria.

La discriminación arbitraria, según el concepto elaborado y defendido nada menos que por los actuales ministros de justicia y defensa cuando eran senadores y el sector político que hoy está en el Gobierno, se define como hacer una distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y que amenace o no permita ejercer un derecho. Es decir, hay discriminación arbitraria en materia económica cuando una medida no esté sustentada en una ley o cuando aun teniendo como sustento una ley esta carezca de fundamentos razonables.

En el caso particular se cumplen precisamente estos dos requisitos, porque

  1. La prohibición de cortar el suministro de estos servicios fue aprobada como ley de la República por la institución facultada constitucionalmente para elaborar leyes, que es el Congreso; y,
  2. El contenido de la ley se sustenta en hechos verificables, públicos y notorios: la crisis social, laboral y económica que se ha producido por la pandemia y por la irresponsabilidad del mismo Gobierno, al no establecer una red seria de protección social para los estratos medios y más vulnerables(nota2). Además, esta ley tendrá una duración breve (90 días), por lo que no se constituye en una vulneración permanente a las compañías de servicios, sino en un acto de urgencia que intenta defender la vida y la salud de la población.

Que el otrora Ministro de Salud, Jaime Mañalich, haya dicho que no conocía la precariedad en la que viven muchas y muchos, no es un argumento para desconocer los fundamentos concretos que motivan esta ley, que además son consecuencia de la propia conducción neoliberal que el Gobierno de Sebastián Piñera ha tenido de la emergencia sanitaria.

Pero si la derecha quiere cifras, es cosa de revisar los propios datos del Banco Central; donde se señala: en Santiago se registra una tasa de desempleo del 15,6%, la cifra más alta de los últimos 20 años, a pesar de no recoger la inmensa cantidad de chilenas y chilenos que han sido obligados a suspender sus empleos producto de la ley de protección del empleo (que, como se ha visto, es para la protección de los empleadores) promovida por el Gobierno. Adicionalmente, la CEPAL y otros organismos proyectan una cifra de pobreza para mediados de año en Chile del 13,7% de los habitantes.

Finalmente, estoy convencido, la ciudadanía tendría menos desconfianza de la política si quienes hoy defienden con tanto ahínco a los megaricos, pusieran los mismos gritos en el cielo, apelando a la discriminación arbitraria, respecto de hechos como que: el 1% de la población del país captura el 17% de los ingresos fiscales y el 10% más rico percibe más del 50% de todos los ingresos.2

Por tanto, desde el punto de vista jurídico de la propia Constitución, la ley que prohíbe cortar los servicios mencionados es plenamente constitucional, pues cumple con creses los estándares de justificación razonable, siendo precisa, adecuada y necesaria; y decir lo contrario no solo es un error, también una bajeza ética y un acto profundamente ideológico de indolencia e impiedad.

Juan Pablo Ciudad P. es abogado constitucionalista y académico USACH

1.Disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13315-08

2.Disponible en: https://ciperchile.cl/2020/02/26/la-geografia-de-la-desigualdad-y-del-poder/

 

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