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Los Migrantes y su acceso a la justicia

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Han pasado algunos días desde que la Presidenta de la República Michelle Bachellet envió el nuevo proyecto de ley conocido como “ ley de Extranjería”, que se envía en un clima movido en esa área.

Tanto a nivel nacional; esto dado en primer lugar por la renuncia de Rodrigo Sandoval, quien fuera jefe Nacional del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica y en segundo lugar la próxima interpelación que se llevara a cabo el 05 de Septiembre al Ministro del Interior Mario Fernández, que se basa “en la demora de un proyecto de ley para regular la migración en el país”. En nuestro plano local hemos conocido en la comuna de María Pinto la denuncia de unos trabajadores de nacionalidad haitiana, quienes acusan grave vulneración a sus derechos laborales respecto de su hoy ex empleador; proceso respecto del cual se encuentra siendo investigado por los órganos competentes.

Para comenzar hay que tener claridad respecto de ciertos conceptos que a veces no son utilizados como corresponde; el primero de ellos es el concepto de migración, palabra que a nivel internacional no tiene una definición universalmente aceptada; se puede entender que se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias; cuando estas personas no cuentan con los documentos emanados de la autoridad que permitan la estadía, permanencia o residencia se habla de persona indocumentado, jamás de persona ilegal ya que en nuestro ordenamiento jurídico las personas naturales jamás pueden ser ilegales.

Que, en cuanto a lo que nos indican las estadísticas: esta población aumenta cada día más; ya que según la encuesta CASEN del año 2015, el 2,7% de la población chilena corresponde a personas migrantes; el 72% de dicha población corresponde a personas de nacionalidad colombiana, peruana y argentina, el 55,1 % son mujeres migrantes y el 70 % de ellos vive en la Región Metropolitana. Concentrando así nuestro país la mayor cantidad de población migrante en América Latina por su estabilidad política y económica. Agrego además, que es totalmente falso que los extranjeros que ingresan a Chile vengan a cometer delitos; ya que la población penal migrante al año 2015 no supera el 2,4% de la población penal, siendo los chilenos los que cometen mayormente los delitos; también es un mito que los migrantes vengan a quitarle el trabajo a los chilenos ya que a la fecha no existe un estudio serio que afirme la existencia de un sector productivo donde la mano de obra extranjera reemplace a la chilena.

Caso especial lo constituyen las mujeres migrantes respecto de las cuales la migración tiene características únicas, ya que según me comenta la Jueza del 2º Juzgado de Familia de Santiago Macarena Rebolledo “la migración de la mujer sumado a los factores sociales-estructurales de discriminación, debe agregarse que en su calidad de migrante al dejar sus países también han dejado a sus hijos, sus afectos. Además, agrega:” desde su ingreso al país se encuentran en una situación de vulnerabilidad a través de controles arbitrarios en la aduana, o como víctimas de trata, y tráfico de personas, lo que determinara su situación futura, y por tanto, su acceso también a la justicia. Incluso añade en forma preocupante que siendo víctimas de violencia intrafamiliar no realizan las denuncias respectivas por temor a la expulsión.

Respecto de la normativa que nos regula actualmente es el Decreto Ley 1094 del 19 de Julio de 1975, creada con un enfoque de seguridad interna y donde claramente el fenómeno era o mejor dicho se resume en la frase “Chile para Chilenos”, una secuela más vigente de la dictadura y donde nada se dice respecto de los casos en que los migrantes enfrenten a la justicia chilena. Para Rodrigo Sandoval es “una ley que habla sobre una migración que ya no existe, una migración amenazante sometida al interés del Estado y que posee controles ideológicos para prohibir el ingreso…”. Agrega además, que es necesaria una ley que no solo se haga cargo del ingreso y permanencia y salida de los extranjeros desde un punto de vista formal, si no que también desarrolle lineamientos sociológicos e intersectoriales para hacerse cargo de la migración en términos socioculturales.

Pero vamos a lo concreto: qué pasa cuando una de estas personas se ve involucrada en un delito o quiere ejercer alguna acción ante los órganos jurisdiccionales?; con que limite o vulneración de derechos se encuentra?

En primer lugar se debe señalar que según el artículo 14 del Código Civil la ley es obligatoria para todos los habitantes de la Republica, incluso los extranjeros. Y que el Estado es libre para crear sus políticas de migración que más estime conveniente (como se ha evidenciado en estos días con el envió de un proyecto de ley, sin perjuicio del debate legislativo que se realizará); pero que a la vez debe ser muy riguroso al definir o mejor dicho al poner en práctica estas políticas ya que un error en ellas podría eventualmente vulnerar ciertos derechos de las personas migrantes chocando así con lo que señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual señala que los migrantes son sujetos de protección del Derecho internacional.

En nuestro ordenamiento jurídico hay personas naturales que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad ellos son: menores de edad, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, las personas en situación de discapacidad, lo que justifica atenderlos de manera especial. Es esta enumeración en la cual se agrega a los migrantes que según las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad , aprobadas en la XIV Cumbre, en Santiago de Chile ( dichas reglas son de aplicación obligatoria en nuestro ordenamiento jurídico, ya que constituyen un tratado internacional – por lo tanto una ley chilena relacionadas inmediatamente con el artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de la Republica el cual señala: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Agrega además, que es deber del Estado promover y respetar tales derechos así como los consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes-) , específicamente la Regla Nº 3 la cual señala “se consideran en condiciones de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, genero, estado físico o mental; o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especial dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Entre las causales de tal condición están la migración, desplazamiento (Regla Nº 4).

Señalando así que una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. (Regla totalmente importante ya que piense usted que si viaja a otro país en busca de mejores oportunidades para su familia, imagino que frente a una situación judicial también estaría en una situación de vulnerabilidad). Es aquí donde estas reglas tienen su máxima importancia por que consagran principios que garantizarían un debido proceso al migrante como la igualdad y la no discriminación esto es no hacer distinciones arbitrarias o no objetivas respecto del migrante, el principio pro persona el cual obliga a un juez a hacer una interpretación más amplia de una norma jurídica para la protección de migrantes omitiendo así la aplicación de una norma interna de una jerarquía más baja. La no devolución, esto es, no devolverlos a lugares en que peligra su vida o sus derechos, respecto de las personas que piden asilo y sobre todo el principio de unidad familiar, esto es, no separar a los niños, niñas y adolescentes de su núcleo familiar sin razones justificadas , solo cuando sea estrictamente necesario y de forma temporal. Principios todos, que más de una vez han chocado con las políticas públicas que existen en materia de migración; ya que cada día mas aumentan los Recursos de Amparos en contra de las resoluciones de deportación que emiten los órganos administrativos.

Son estas reglas en las que se contienen principios rectores y básicos para garantizar el acceso a la justicia de grupos vulnerables (es aquí donde el Poder Judicial Chileno ha tenido un rol activo, ya que ha realizado desde el año 2015 a la fecha un plan de difusión de estas reglas, todo en la voz del ministro Lamberto Cisternas, quien ha viajado a diversas jurisdicciones para reflexionar sobre éstas y su puesta en práctica).

Caso especial constituye también la Región de Antofagasta donde la migración ha aumentado cada día mas y que en la voz de la Presidenta de la Corte de Apelaciones de dicha regio Jasna Pavlich, el rol del poder Judicial es integrar a los migrantes, aceptándolos dentro de la comunidad, y obviamente, también haciendo que se sientan usuarios del sistema judicial chileno en igualdad de condiciones al igual que los chilenos.

En el área Penal también se han hecho esfuerzos especiales ; esto llevó a la creación de la Mesa Interinstitucional de Acceso a la Justicia para Migrantes y Extranjeros (la cual es integrada por el Ministerio Publico, Defensoría Nacional, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores entre otros ), la cual se constituye con el objeto de:

  • mejorar el acceso a la justicia,
  • neutralizar eventuales actuaciones discriminatorias y
  • revertir arbitrariedades sufridas porextranjeros y migrantes enfrentados al proceso penal, ya sea como víctimas o imputados.

Estos avances se dan paulatinamente tanto es aspectos procesales (a modo de ejemplo: se ha fusionado en un solo documento el acto de lectura de los derechos del detenido, este documento ha sido traducido al inglés, francés, creole, alemán entre otros idiomas y él se encuentra de manera impresa en Comisarias; entre otros cambios.)

En nuestra provincia tampoco nos hemos quedado atrás, cada día se ven por las calles muchos haitianos en busca de trabajo para mejorar sus condiciones; sin perjuicios de las vulneraciones a sus derechos laborales que han sufrido. Esto ha llevado a que la Gobernadora Cristiana Soto en conjunto con la PDI y otras instituciones haya puesto en marcha un plan de fiscalización en distintas comunas y en terreno, verificando las condiciones laborales en que se encuentran trabajando los migrantes que hay en nuestra comuna y denunciado las vulneraciones de derechos que ellos puedan conocer.

Son estos pequeños grandes cambios que permiten al migrante mejorar su acceso a la justicia en nuestro país; que ellos sientan más seguros al enfrentar diversos procesos; sin perjuicios que el Estado está al debe, a juicio de la profesora Delfina Lawson es “necesario que el Estado adopte medidas para que todas las personas extranjeras puedan acceder a servicios jurídicos especializados y gratuitos. Ello, con el fin de asegurar que las garantías del debido proceso y principios como el interés superior del niño o la unidad de la familia, sean efectivamente resguardadas, esperando así que con el nuevo debate que recién comienza estos aspectos puedan ser regulados.

Demás está decir que el punto más importante es saber cómo sociedad nos enfrentamos a la migración ya que los chilenos le tememos a lo desconocido, le tememos a quien no piensa igual que nosotros, le tememos a quien tiene un color de piel más oscuro que el nuestro y habla con un acento distinto al nuestro reflejando así los defectos que tenemos como sociedad, que dicen razón con el racismo, la discriminación y la falta de empatía; pero que frente a todo esto el Poder Judicial ya ha aportado un granito de arena para que esto mejore, pero el rol principal lo tiene la sociedad la cual tiene que respetar todos los derechos de los migrantes.

Modificado por última vez enViernes, 01 Septiembre 2017 13:16

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