
Lejos de esta campaña instrumentalizada por la derecha, la reducción de la jornada laboral se ha posicionado como una demanda social y un derecho fundamental.
El debate que ha generado el proyecto de ley de la diputada Camila Vallejo que busca, entre otras cosas, reducir la jornada laboral en Chile de 45 a 40 horas semanales ha tenido al Gobierno, a la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y a la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) como los principales detractores de una iniciativa que, según datos de la encuesta Cadem, cuenta con un 74% de apoyo ciudadano. Pero pese al respaldo ciudadano que expresa la encuesta, las organizaciones empresariales y el gobierno han desplegado su arsenal comunicacional, utilizando a la prensa para caricaturizar el debate o simplemente alimentando la campaña del terror, llamando a las autoridades parlamentarias a frenar el intento de modificar el actual marco laboral, argumentando las supuestas consecuencias negativas que tendría para el país (destrucción de empleo, precarización laboral y reducción de los salarios), amenazando con recurrir al Tribunal Constitucional para frenar la iniciativa de reducción de la jornada laboral.
Lejos de esta campaña instrumentalizada por la derecha, la reducción de la jornada laboral se ha posicionado como una demanda social y un derecho fundamental, donde los profesionales de la educación comienzan a debatir sobre la necesidad de revisar los marcos legales que fijan, por ejemplo, la Jornada Escolar Completa (ley n°19.532), la distribución de horas lectivas y no lectivas establecidas en la Carrea Docente y las responsabilidades profesionales que fija el Estatuto Docente. Estas leyes que regulan el ejercicio de la docencia, son revisadas en consonancia con el proyecto de la diputada Vallejo, puesto que toda modificación al Código del Trabajo, en tanto norma general, impactará necesariamente en las regulaciones laborales particulares como es el caso del Estatuto Docente, dado el carácter supletorio que vincula al CT con el ED.
Conocido lo extenso de la jornada laboral en Chile, cuyos índices expuestos por la OCDE establecen que nuestro país presenta un promedio por trabajador de 1.954 horas de trabajo al año, aproximadamente 200 horas más promedio que el resto de los países miembros de dicha organización, el problema del Agobio Laboral adquiere un sentido particular referido a la JEC. Desde el punto de vista educativo, las opiniones coinciden en que la jornada escolar implementada a partir de 1997, cuyo foco estaba en el desarrollo de actividades complementarias para una educación integral de nuestros estudiantes, no se tradujo en mejoras sustanciales de los procesos de enseñanza y aprendizaje. La modificación horaria terminó por transformar la extensión horaria en un aumento de las horas de Lenguaje y Matemáticas, trasladando la presión y el agobio laboral hacia los profesionales de estas áreas, en desmedro de otras que integran el curriculum nacional.
Pero junto con aumentar la permanencia de la comunidad educativa en los establecimientos (un 35% más que el promedio de los países OCDE), la ley que definió la JEC no incorporó modificaciones horarias que significaran una distribución de las horas de la jornada laboral docente. Entre las distintas funciones que fijaba el Estatuto Docente, no existía una definición específica respecto a las horas no electivas de la docencia, siendo éstas recién incorporadas con la aprobación de Carrera Docente (2016, ley n° 20.903), estableciéndose la proporcionalidad 65/35 de horas lectivas y no lectivas este 2019. De todos modos, más allá de las definiciones necesarias que fija la ley de Carrera respecto a la proporcionalidad, las actividades que componen las horas no lectivas son muy variadas, abarcando “aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula”, como toda actividad dirigida al “desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados… actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares” (art. 6). Las responsabilidades comprendidas dentro del “desarrollo de la comunidad escolar”, entre cuales pueden incluirse la atención de padres y apoderados fuera del horario de clases o aquellas actividades que el establecimiento fija como extracurriculares, como por ejemplo, ceremonias de finalización de año o viajes de estudios, pueden entenderse como horas extras de la función docente, pero que no se encuentran especificadas en el Estatuto o Carrera Docente. Incorporar estas y otras dimensiones en la normativa del ejercicio profesional docente, supone reglamentar y enumerar en los contratos de trabajos todas las actividades a desarrollar en la jornada de trabajo, así como las consecuencias jurídicas que tendría para los sostenedores el incumplimiento de estas disposiciones.
Por lo tanto, la reducción de la jornada laboral, medida que además cuenta con el apoyo transversal en la Cámara de Diputados, también se presenta como la posibilidad de revisar la relación entre el tiempo que impone la JEC y los logros obtenidos en el proceso de enseñanza y aprendizaje para la formación integral de los estudiantes, donde además, el tema de las horas lectivas y no lectivas de la función docente que actualmente fija la ley de Carrera, debe dirigirse a lo que históricamente como Colegio de Profesores hemos demandado a las autoridades ministeriales, la implementación de la proporcionalidad 50/50. Pero al mismo tiempo, la modificación de la jornada laboral operará significativamente en mejorar la calidad de vida los docentes al permitirles mayores tiempos de descanso, de vida familiar, recreación, etc., dignificando el ejercicio de miles de profesoras y profesores a lo largo del país.